Articulo 3 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

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1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015