Articulo 3 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 3 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 3. Capacidad de obrar.

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A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016