Articulo 3 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Artículo tercero.

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Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-1986 en vigor desde 03-04-1986