Articulo 3 Expedición del pasaporte ordinario
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Articulo 3 Expedición del pasaporte ordinario

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Artículo 3. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario.

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1.La competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del Interior.

2. La competencia para su expedición corresponderá.

a) En el territorio nacional a los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior.

b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores se comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) , con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2003 en vigor desde 13-07-2003