Articulo 3 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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Articulo 3 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo

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Artículo 3. Obligación general del empresario.

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El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997