Articulo 3 desarrolla el RD 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
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Articulo 3 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-

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Artículo 3. Solicitud de acreditación de las entidades especializadas.

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1. Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, conforme al artículo 24.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.

2. La solicitud de acreditación deberá hacer constar los datos enunciados en el artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos se consignará lo siguiente.

a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas.

En el caso de la seguridad en el trabajo se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar en los aspectos preventivos relativos a seguridad estructural, instalación eléctrica, protección contra incendios, recipientes a presión, instalaciones de gases, sustancias químicas, equipos de trabajo y aparatos de elevación, diseño de instalaciones preventivas, así como en cualquier otro aspecto relacionado con la disciplina preventiva.

En el caso de que la actividad se extienda a sectores o empresas afectadas por la legislación por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se especificará en la solicitud.

En cuanto a la disciplina de higiene industrial se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la misma se refiere a agentes químicos o a agentes biológicos, o a agentes físicos como ruido, vibraciones, ambiente térmico, iluminación, radiaciones ionizantes o no ionizantes, así como al diseño de instalaciones de ventilación industrial, de control de otros agentes o cualquier otra actividad de similar naturaleza.

En relación con la disciplina de ergonomía y psicosociología aplicada se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la actividad se refiere a condiciones sobre ergonomía, carga física o mental de trabajo, diseño de tareas o puestos de trabajo, trabajo repetitivo u otras cuestiones de naturaleza organizativa y psicosocial, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza.

Respecto a la actividad realizada por la especialidad de Medicina del Trabajo, incluirá lo determinado en la normativa específica sanitaria y lo establecido en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

c) (Suprimida)

d) Sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.

e) Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores.

f) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones consideradas en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas.

g) En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos.

h) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. La póliza o garantía financiera equivalente, cuya cuantía, eficacia y actualización prevé el artículo 23.f) del Reglamento de los Servicios de Prevención, estará libre de franquicias y sublímites.

i) En el caso de que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberán acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones.

j) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

3. La autoridad laboral dictará resolución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la que, considerando la adecuación entre las actividades a desarrollar y los medios previstos, concederá la acreditación en los términos formulados en la solicitud o denegará la misma.