Articulo 3 desarrolla la DA. 53ª de la LGSS -RDLeg. 1/1994- en relación con la e...a Empleados de Hogar
Articulo 3 desarrolla la D.A. 53ª de la LGSS -RDLeg. 1/1994- en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a Empleados de Hogar
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»Artículo 3. Alcance de la acción protectora por contingencias profesionales, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Vigente
1. Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares tendrán derecho a las prestaciones siguientes.
a) Asistencia sanitaria.
b) Recuperación profesional.
c) Subsidio por incapacidad temporal.
d) Prestaciones por incapacidad permanente.
e) Prestaciones por muerte y supervivencia.
f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.