Articulo 3 desarrolla la DA. 53ª de la LGSS -RDLeg. 1/1994- en relación con la e...a Empleados de Hogar
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Articulo 3 desarrolla la D.A. 53ª de la LGSS -RDLeg. 1/1994- en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a Empleados de Hogar

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Artículo 3. Alcance de la acción protectora por contingencias profesionales, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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1. Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares tendrán derecho a las prestaciones siguientes.

a) Asistencia sanitaria.

b) Recuperación profesional.

c) Subsidio por incapacidad temporal.

d) Prestaciones por incapacidad permanente.

e) Prestaciones por muerte y supervivencia.

f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.