Articulo 3 Derecho civil de Galicia
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Artículo 3.

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El derecho civil gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006