Articulo 3 Código de Comercio
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Art. 3.

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Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886