Articulo 3 Centro Nacional de Inteligencia
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Artículo 3. Programación de objetivos.

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El Gobierno determinará y aprobará anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2002 en vigor desde 07-05-2002