Articulo 3 bis Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
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Articulo 3 bis Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

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Artículo 3 bis. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

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Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

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