Articulo 3 -Agencia Española de Proteccion de Datos-, sobre el tratamiento de da...maras o videocamaras
Articulo 3 -Agencia Españ...deocamaras

Articulo 3 -Agencia Española de Proteccion de Datos-, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a traves de sistemas de camaras o videocamaras

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Artículo 3. Información.

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Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán.

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2006 en vigor desde 13-12-2006