Articulo 299 TR. Ley Concursal
Articulo 299 TR. Ley Concursal

Articulo 299 T.R. Ley Concursal

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Artículo 299. Consecuencias de la falta de impugnación.

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Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020