Articulo 299 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.

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El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la pérdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011