Articulo 298 Código de Comercio
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Art. 298.

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Si, por efecto del servicio que preste un mancebo de comercio, hiciere algún gasto extraordinario o experimentare alguna pérdida, no habiendo mediado sobre ello pacto expreso entre él y su principal, será de cargo de éste indemnizarle del quebranto sufrido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886