Articulo 297 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 297 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 297. Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino.

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1. En las aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y de prevenir la contaminación del medio marino, el Ministerio de Fomento a través de las Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas podrá visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, iniciar procedimientos judiciales y, en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos.

2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse sin perjuicio de las que, al efecto, puedan decidir otros organismos o Administraciones Públicas competentes en materia de preservación del medio marino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011