Articulo 297 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 297 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 297.

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Por expediente gubernativo sólo pueden suprimirse:

1.º Las circunstancias cuya constancia no está prevista legal o reglamentariamente.

2.º Los asientos sobre hechos que no constituyen el objeto del Registro.

3.º Los asientos o circunstancias cuya práctica se haya basado, de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal.

4.º Las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras y enmiendas nulos; el asiento se considera parcialmente destruido en cuantos datos y circunstancias resulten ilegibles en el expediente.

Modificaciones