Articulo 297 Código de Comercio
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Art. 297.

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Los factores y mancebos de comercio serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren reci­bido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886