Articulo 296 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 296 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 296. Servicio de policía portuaria.

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1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la presente ley, corresponden a su Consejo de Administración.

2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la presente ley, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011