Articulo 296 Derecho civil de Galicia
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Artículo 296.

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Quienes promuevan la partición habrán de notificar su propósito notarialmente a los demás interesados, si conocen su domicilio. El notario sólo aceptará el requerimiento si quienes lo promueven le acreditan la titularidad de la cuota hereditaria a que se refiere el artículo precedente y designan contadores-partidores.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006