Articulo 295 Ley Hipotecaria
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Artículo 295º.

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Reglamentariamente se determinará la existencia, organización y medios económicos del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, así como sus fines, principalmente mutualistas y de asociación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946