Articulo 295 Derecho civil de Galicia
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Artículo 295.

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Cuando no haya contador-partidor designado por el causante o esté vacante el cargo, los partícipes que representen una cuota de más de la mitad del haber partible y sean, al menos, dos podrán promover ante notario la partición de la herencia, que, respetando en todo caso las disposiciones del causante, se sustanciará conforme a las formalidades establecidas en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006