Articulo 295 Código de Comercio
Articulo 295 Código de Comercio

Articulo 295 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 295.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías, y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886