Articulo 294 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 294 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 294.

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1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. (NOTA: La Sentencia 85/2019, de 19 de junio de 2019,en la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 4314-201, declara inconstitucionales y nulos los incisos resaltados)

2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

Conceptos Jurídicos