Articulo 293 Derecho civil de Galicia
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Artículo 293.

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En la partición, el contador-partidor podrá liquidar la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente o sus herederos. Si el contador-partidor lo fuera de ambos cónyuges y realizara la partición conjunta, podrá prescindir de la liquidación de la sociedad conyugal, salvo que fuera precisa para cumplir las disposiciones testamentarias de cualquiera de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006