Articulo 292 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 292 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 292. Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago.

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1. Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.

2. La cuantía de ambas tasas es: 120 €.

3. La gestión de las tasas se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

4. El pago de las tasas se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011