Articulo 292 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 292 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 292.

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1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985
Conceptos Jurídicos