Articulo 290 TR. Ley Concursal
Articulo 290 TR. Ley Concursal

Articulo 290 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 290. Deber de presentación del informe.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020