Articulo 29 Tribunal de Cuentas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo veintinueve.
Vigente
El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982