Articulo 29 Tribunal de Cuentas
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Artículo veintinueve.

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El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982