Articulo 29 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 29 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 29. Órganos.

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Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes.

a) De gobierno: Consejo de Administración y Presidente.

b) De gestión: Director.

c) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011