Articulo 29 TR de Ley de Clases Pasivas del Estado
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Articulo 29 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado

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Artículo 29. Período de carencia.

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Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.

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