Articulo 29 Reglamento Hipotecario
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Artículo 29.

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Para inscribir el retracto administrativo, cuando sea ejercitado por el contribuyente deudor, o por sus representantes legítimos, bastará la certificación librada por la Administración en que se inserte literal el acuerdo o resolución fiscal. En los demás casos será necesaria escritura pública otorgada por los Delegados de Hacienda o funcionarios administrativos en quienes dicha Autoridad delegue expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947