Articulo 29 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 29. Aval genérico.

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Se podrá presentar aval genérico en concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes y futuras que mantenga el sujeto responsable con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La constitución del aval genérico no suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, mientras que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004