Articulo 29 Reglamento de Explosivos
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Artículo 29. Modificaciones.

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1. Las autorizaciones para introducir una modificación sustancial en una fábrica se solicitarán a la Dirección General de Política Energética y Minas acompañando un proyecto visado y firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda todos los apartados descritos en la ITC número 6.

Además, en su caso, se actualizará el Plan de prevención de accidentes graves y el Plan de seguridad ciudadana.

Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Podrán recabarse del solicitante cuantos datos complementarios se estimen oportunos.

2. Se entenderá por modificación sustancial de una fábrica aquélla que implique.

- Cambio de los explosivos cuya producción está autorizada, en relación a la clasificación del artículo 9.

- Ampliación de la capacidad de producción, siempre que modifique las distancias de regulación de emplazamiento establecidas en la ITC número 9 o implique un incremento del 25% o superior en la capacidad máxima de producción autorizada.

- Un aumento de más de un 25% del régimen de distancias establecidas en la ITC número 9.

- Cambio de actividad a desarrollar en la fábrica.

3. Las autorizaciones para introducir cualquier otra modificación material en una fábrica se solicitarán de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a través de la correspondiente Área Funcional de Industria y Energía, acompañando el correspondiente proyecto técnico. La autorización de tales modificaciones por el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma se realizará previo informe del Área Funcional de Industria y Energía, que señalará las condiciones en que deba realizarse, y de la Intervención Central de Armas y Explosivos en cuanto a las posibles afecciones en materia de seguridad ciudadana. De las oportunas resoluciones se dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas. Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

4. El empresario titular de la fábrica, cuando contemple una nueva fabricación, la utilización de nuevos explosivos o de nuevos procedimientos, la construcción o la modificación de un local de fabricación, la creación o la modificación no sustancial de una instalación, la reorganización de un emplazamiento o un puesto de trabajo susceptible de tener incidencia sobre la seguridad de los trabajadores o la puesta en marcha de nuevos medios o de nuevos circuitos de transporte en el establecimiento, debe proceder a la revisión y actualización de la documentación a la que se refiere el artículo 45.

5. El alta o baja de una unidad de MEMU en una fábrica móvil ya autorizada será considerada como modificación no sustancial.