Articulo 29 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 29.

Vigente

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Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982