Articulo 29 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 29 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 29. Denominación.

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En la denominación social de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se incluirán las palabras «seguros» o «reaseguros», o ambas a la vez, conforme a su objeto social, que quedan reservadas en exclusiva para dichas entidades. También quedan reservadas las expresiones «mutuas de seguros», «cooperativas de seguros» y «mutualidades de previsión social», que deberán ser incluidas en su denominación por las entidades de esa naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016