Articulo 29 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Articulo 29 Estatuto de l...n de Datos

Articulo 29 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La Agencia Española de Protección de Datos contará con una Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, bajo la inmediata dirección de la Presidencia, a la que corresponde tener a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo de la entidad.

2. La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes y propuestas que le solicite la Presidencia.

b) Notificar las resoluciones de la Presidencia, salvo las que se dicten por delegación, que se notificarán por el órgano delegado.

c) Ejercer la Secretaría del Consejo Consultivo: Preparar los asuntos y documentación que hayan de someterse a las deliberaciones del mismo, levantar las actas de las sesiones, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y tramitar los acuerdos adoptados.

d) La colaboración en la preparación de conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades similares que organice la Agencia Española de Protección de Datos.

e) La gestión y administración de recursos humanos incluida la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la gestión de los procesos de selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Presidencia.

f) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

g) El mantenimiento de las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.

h) La gestión de los recursos materiales de la Agencia Española de Protección de Datos, y en el ejercicio de las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Agencia, la conservación y mantenimiento y seguridad de su patrimonio y llevar el inventario de los bienes y derechos que se integren en él.

i) El régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las instalaciones y servicios de la Agencia.

j) La gestión económico-financiera y patrimonial de la entidad, la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de la Agencia Española de Protección de Datos y la tramitación de sus variaciones.

k) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material.

l) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.

m) Las actuaciones referentes a la gestión contable y su tramitación documental, y a la preparación de las cuentas de la entidad para su rendición y aprobación.

n) Organizar, supervisar, liquidar y controlar la recaudación en periodo voluntario de los ingresos por sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos al amparo de los previsto por el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

o) La dirección y organización de los servicios de archivo y registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

p) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes, de los sistemas de administración electrónica, el diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los sitios web, la gestión de la red interna de comunicaciones, la gestión de los medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas.

En el ejercicio de estas funciones, la Secretaría General podrá optar por la utilización y el aprovechamiento de módulos y servicios comunes de administración electrónica, en los términos que se acuerden con los órganos responsables en esta materia de la Administración General del Estado.

q) Redactar, proponer y tramitar los convenios con entidades públicas y privadas a celebrar por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

r) El ejercicio de las competencias en materia de gestión documental, estadística, recursos documentales, biblioteca y publicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

s) El diseño e implementación de un sistema de evaluación del desempeño del personal en el marco de lo establecido en la normativa vigente.

t) Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

u) Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, la Presidencia, de entre las contempladas en las letras a) a l) del apartado 2 del artículo 13.