Articulo 29 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 29 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 29.

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1. Los magistrados actualmente destinados en las salas de lo civil y de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo continuarán prestando servicios en ellas.

2. La composición de la sala de lo civil del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el anexo II, a cuyo efecto, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se cubrirán y quedarán amortizadas las vacantes que se produzcan hasta que se alcance la nueva composición.

3. La composición de la Sala de lo contencioso-administrativo se acomodará a la prevista en el anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989