Articulo 29 bis Ley General Tributaria
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Artículo 29 bis. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua.

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Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.

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