Articulo 289 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 289 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 289. Hecho imponible y devengo.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de la Libreta Marítima, necesaria para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011