Articulo 288 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 288 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 288. Gestión, liquidación y pago de las tasas.

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1. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Fomento.

2. La tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.

3. El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011