Articulo 287 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 287 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 287. Cuantías exigibles.

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Las cuantías exigibles serán las siguientes.

a) Tasa de inscripción: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €.

b) Tasa de baja: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €.

c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias:

1.º Tarifa primera. Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación en hoja de asiento: 15 €.

2.º Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte. Copia de hojas de asiento, por cada una: 6 €.

3.º Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes: 15 €.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011