Articulo 287 Reglamento Hipotecario
Articulo 287 Reglamento Hipotecario

Articulo 287 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 287.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el expediente de dominio tuviere por objeto hacer constar en el Registro la mayor cabida de fincas, se acreditará que éstas se hallan inscritas a favor del que promueva el expediente, mediante certificación literal de la última inscripción de dominio, a la que se añadirá, si no figurase en la misma, la descripción actual de la finca, observándose las precedentes reglas en cuanto les sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947