Articulo 287 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 287.
Vigente
Si el expediente de dominio tuviere por objeto hacer constar en el Registro la mayor cabida de fincas, se acreditará que éstas se hallan inscritas a favor del que promueva el expediente, mediante certificación literal de la última inscripción de dominio, a la que se añadirá, si no figurase en la misma, la descripción actual de la finca, observándose las precedentes reglas en cuanto les sean aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947