Articulo 286 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 286 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 286.

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Los cargos se inscriben por testimonio judicial u otro documento público suficiente que acredite la toma de posesión.

La inscripción del administrador del caudal relicto requiere acreditar la aceptación del cargo, en virtud de documento con firma autenticada; no se requiere acreditarla si el mismo nombrado promueve el asiento, lo cual se hará constar entonces en él con su firma.

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