Articulo 285 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 285 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 285. Devengo de las tasas.

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El devengo de la tasa se producirá.

a) En el caso de las tasas de inscripción o baja, cuando se practiquen los correspondientes asientos en los Registros.

b) En el caso de actuaciones administrativas intermedias, en el momento de la solicitud del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011