Articulo 284 Ley Hipotecaria
Articulo 284 Ley Hipotecaria

Articulo 284 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 284º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La provisión de los Registros vacantes se efectuará siempre por concurso de rigurosa antigüedad entre Registradores, apreciada aquélla con arreglo al Escalafón vigente al tiempo de resolverse el concurso.

Los Registradores que hubieren sido corregidos disciplinariamente con privación de ascenso no podrán solicitar en dichos concursos durante el tiempo por el que se les haya impuesto la corrección.

Los Registros que no fueren solicitados en el concurso por ningún Registrador se proveerán entre Aspirantes por el orden de numeración en que los haya colocado el Tribunal censor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946