Articulo 283 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Articulo 283 TR de la Ley...a Mercante

Articulo 283 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 283. Clases de tasas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las actuaciones de los Registros de Buques y Empresas Navieras regulados en el artículo 251 y en la disposición adicional decimosexta de la presente ley darán lugar a la percepción de las siguientes tasas.

a) Tasa de inscripción.

b) Tasa de baja.

c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias.

Estas tasas se regirán por la presente ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011