Articulo 283 Ley Hipotecaria
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Artículo 283º.

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La fianza de los Registradores y el depósito, en su caso, quedarán afectos, mientras no se devuelvan, a las responsabilidades en que aquéllos incurran por razón de su cargo, con preferencia a cualesquiera otras obligaciones de los mismos Registradores.

La fianza o el depósito, en su caso, no se devolverán a los Registradores hasta que hubieren cesado en el ejercicio de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946