Articulo 282 Reglamento Hipotecario
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Artículo 282.

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En el expediente para acreditar el dominio no se podrá exigir del que lo promueva que presente el título de adquisición de la finca o derecho cuando hubiere alegado que carece del mismo, ni se admitirá otra oposición de parte interesada que la que se contraiga exclusivamente a si el solicitante ha acreditado suficientemente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca cuya inscripción se trate de obtener.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947