Articulo 281 Ley Hipotecaria
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Artículo 281º.

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El cargo de Registrador es incompatible con el de Juez o Fiscal Municipal o Comarcal, Notario y, en general, con todo empleo o cargo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946